INTERNACIONALIZACION DE EMPRESAS

INTERNACIONALIZACION DE EMPRESAS

En general, los registros de propiedad industrial son territoriales, lo que significa que el registro de una patente, una marca o un diseño industrial en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) sólo confiere a su titular un derecho exclusivo a su uso en el territorio de España. En consecuencia, los productos que incluyan una modalidad protegida no podrán exportarse con garantía a otros Estados, si en los mismos no se encuentran también registrados por el mismo titular.

Ahora bien, existe la posibilidad de proteger en un ámbito territorial mayor a través de un registro comunitario o de un registro internacional.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que la protección comunitaria o internacional es costosa por lo que antes de tomar una decisión, será imprescindible realizar una evaluación de los siguientes aspectos:

  • ¿Cuáles son nuestros mercados potenciales y futuros?
  • ¿En qué mercados estaríamos dispuestos a entablar una acción judicial para proteger nuestra posición?
  • ¿De qué recursos disponemos?
  • ¿Cuál es la posición estratégica de nuestros competidores?

En función de este análisis, existen diferentes estrategias de protección: nacional, comunitaria o internacional.

1. DIRECTAMENTE

País por país, depositando las correspondientes solicitudes en cada uno de los países en los que se quiere registrar la marca. 

2. Mediante una MARCA INTERNACIONAL

Para solicitar una Marca por este procedimiento, es necesario tener previamente registrada una marca a nivel nacional o comunitario.

Por este procedimiento, regulado por el Arreglo de Madrid y su Protocolo (Sistema de Madrid) se puede obtener protección en muchos países depositando una única solicitud, en la OEPM para su traslado a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) (Ginebra), teniendo el registro los mismos efectos que si la solicitud hubiese sido presentada en cada uno de los países designados. Cada país puede conceder o denegar la protección.

La duración de este registro es de 10 años renovables indefinidamente.

3. Mediante una MARCA DE LA UNIÓN EUROPEA

Procedimiento regulado por el Reglamento de la Marca de la Unión Europea que establece la posibilidad de obtener mediante una única solicitud ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (Alicante), protección en los 27 Estados miembros de la Unión Europea (UE).

La duración de este registro es de 10 años renovables indefinidamente.

Dudas o Consultas? Las esperamos: https://www.donmarca.com/web/

Fuente: Oficina Española de Patentes y Marcas